Término y condiciones para la obtención de certificados académicos en línea o vía Internet de la Universidad de Córdoba

Antes de solicitar su certificado de estudios por favor lea atentamente la siguiente información:

La División de Admisiones, Registro y Control Académico, expide únicamente certificaciones relacionadas con la información académica de los estudiantes, exalumnos y egresados. Las constancias relacionadas con el pago de la matrícula puede solicitarlas en la oficina de Cartera.

1. VALIDEZ LEGAL

Los documentos electrónicos y firma electrónica en Colombia se encuentran regulados por la Ley N° 527 del año 1999, por medio del cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

Por su parte el Artículo 1o. define que la presente ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos: a) En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales; b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.

ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera; c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación; d) Entidad de Certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales; e) Intercambio Electrónico de Datos (EDI). La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto; f) Sistema de Información. Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

La Ley 962 de 2005, dicta las disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Así mismo, el Artículo 1°. Define el objetivo de la presente Ley, en cuanto a facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los siguientes principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados.

2. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN

El presente documento contiene los términos y condiciones para la obtención de los certificados académicos en línea de la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, propiedad de la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, los cuales son aceptados por el CLIENTE de la misma.
Para llevar a cabo la compra de los productos y/o servicios anunciados se debe hacer a través de la página web segura https//pagosonline.unicordoba,edu.co, el CLINTE o USUARIO deberá ser mayor de edad, diligenciar la información en el formulario que se dispone para ello, comprometiéndose a suministrar toda la información real requerida, y cumplir y respetar todos los términos y condiciones establecidos en esta página web y los propios para la compraventa de bienes y/o productos  en la ley colombiana vigente.

3. REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS CERTIFICADOS

Se advierte a los visitantes y a los usuarios que queda prohibida la alteración total o parcial de la información contenida en los certificados descargados de la dirección https//pagosonline.unicordoba,edu.co. Este tipo de alteraciones busca suplantar información personal, con el fin de apropiarse de la información ajena, engaño o fraudes a tercero. Para solicitar certificado recuerde utilizar sólo los vínculos oficiales de la Universidad de Córdoba (https//www.unicordoba.edu.co y https//pagosonline.unicordoba,edu.co)

4. RESPONSABILIDAD DEL USUARIO

El USUARIO de certificados académicos en línea de la Universidad de Córdoba, debe ingresar a las direcciones (https//www.unicordoba.edu.co y https//pagosonline.unicordoba,edu.co) y esta obligado a responder por la obtención de certificados académicos en los siguientes términos:

  • Abstenerse de efectuar conductas que puedan causar daño, perjuicio, desviación, imitación, suplantación, obstrucción, destrucción total o parcial de la información de terceras personas.
  • No interceptar, interferir o extraer información de terceros desde las direcciones (https//www.unicordoba.edu.co y https//pagosonline.unicordoba,edu.co), con fines mal intencionados.
  • No cometer fraudes de ningún tipo.
  • Respetar y acatar los términos y condiciones de esta página web, así como sus Políticas de Privacidad de Datos y toda la legislación vigente en Colombia que sea aplicable.

 

5. – FORMAS DE PAGOS PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS

Para adquirir un certificado en línea de la Universidad de Córdoba, el usuario debe hace su pago en el canal elegido, de los que disponga nuestra plataforma para pagos y es equivalente a una factura de venta.

La realización de este pago implica que el comprador conoce y acepta los términos y condiciones establecidos por la Universidad de Córdoba para adquirir un certificado académico.

El pago para la obtención de un certificado académico es vendido por la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA a través de su página web.

El certificado o los certificados generados y enviados por correo electrónico de la Universidad de Córdoba, serán considerados una factura, por lo tanto, le sugerimos darle buen uso y conservar estos correos y archivos adjuntos para los casos que requiera hacer alguna petición.

La UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA no se hace responsable por la pérdida del tiquete para la obtención de un certificado académico, incluso si ha sido robado o destruido. El comprador es el único responsable de la custodia y conservación de su tiquete de pago. No es posible emitir duplicados de tiquetes de pagos.